El diputado propone reformar la Ley Orgánica del Congreso para que los diputados puedan incorporarse a un Grupo Parlamentario ya constituido si asà lo desean
Morelia, Mich.-Legalmente no debe coartarse la libertad de los diputados para pertenecer a cualquiera de los Grupos Parlamentarios ya constituidos si asĂ lo desean, pues esto coarta sus derechos polĂticos e implica una camisa de fuerza en el despliegue de sus capacidades legislativas, subrayĂł el diputado Antonio Soto Sánchez, integrante de Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciĂłn Democrática de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
El diputado presentĂł una iniciativa ante el Pleno Legislativo, para reformar la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, de manera que se suprima la prohibiciĂłn prevista en el artĂculo 21 para los diputados puedan separarse de su Grupo Parlamentario y pasar a formar parte de otro ya constituido.
RecordĂł que el artĂculo noveno de la ConstituciĂłn General de la RepĂşblica establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacĂficamente con cualquier objeto lĂcito; pero solamente los ciudadanos de la RepĂşblica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos polĂticos del paĂs.
“Dicho precepto constitucional debe prevalecer ante cualquier ley secundaria, que sea contraria u omisa a la ConstituciĂłn, observando y atendiendo al Principio de SupremacĂa Constitucional, a todo diputado o diputada, se le debe garantizar su legĂtimo derecho de ejercer con plena libertad, su decisiĂłn, no solo de separarse del grupo parlamentario de origen, sino además de adherirse a cualquier otro grupo parlamentario al interior del Congreso del Estado”.
Antonio Soto Sánchez subrayĂł que el derecho de asociaciĂłn, organizaciĂłn y funcionamiento deben ser democráticas, con pleno respeto al pluralismo, ya que nulos serĂan los pactos, disposiciones estatutarias, legales y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociaciĂłn.
Es asĂ como el legislador recalcĂł que nadie puede ser obligado a constituir, asociarse o integrarse a un Grupo Parlamentario, o a permanecer en su seno, ni a declarar su permanencia a un grupo legalmente constituido, respeto a la libertad personal de decisiĂłn.
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