Antonio Soto propone que no se limite la libertad de diputados para pertenecer al Grupo Parlamentario que determine



 
  • El diputado propone reformar la Ley Orgánica del Congreso para que los diputados puedan incorporarse a un Grupo Parlamentario ya constituido si asĂ­ lo desean
 
Morelia, Mich.-Legalmente no debe coartarse la libertad de los diputados para pertenecer a cualquiera de los Grupos Parlamentarios ya constituidos si así lo desean, pues esto coarta sus derechos políticos e implica una camisa de fuerza en el despliegue de sus capacidades legislativas, subrayó el diputado Antonio Soto Sánchez, integrante de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

El diputado presentó una iniciativa ante el Pleno Legislativo, para reformar la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, de manera que se suprima la prohibición prevista en el artículo 21 para los diputados puedan separarse de su Grupo Parlamentario y pasar a formar parte de otro ya constituido.

RecordĂł que el artĂ­culo noveno de la ConstituciĂłn General de la RepĂşblica establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacĂ­ficamente con cualquier objeto lĂ­cito; pero solamente los ciudadanos de la RepĂşblica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos polĂ­ticos del paĂ­s. 

“Dicho precepto constitucional debe prevalecer ante cualquier ley secundaria, que sea contraria u omisa a la ConstituciĂłn, observando y atendiendo al Principio de SupremacĂ­a Constitucional, a todo diputado o diputada, se le debe garantizar su legĂ­timo derecho de ejercer con plena libertad, su decisiĂłn, no solo de separarse del grupo parlamentario de origen, sino además de adherirse a cualquier otro grupo parlamentario al interior del Congreso del Estado”.

Antonio Soto Sánchez subrayó que el derecho de asociación, organización y funcionamiento deben ser democráticas, con pleno respeto al pluralismo, ya que nulos serían los pactos, disposiciones estatutarias, legales y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

“La libertad de asociaciĂłn comporta la facultad del sujeto para ingresar y asociarse libremente, pero tambiĂ©n supone la posibilidad de salir cuando lo considere oportuno; es decir, la libertad de asociaciĂłn para ser tal, nunca debe convertirse en algo obligatorio, ni para efecto del ingreso, ni para efecto de la salida para asociarse”.

Es asĂ­ como el legislador recalcĂł que nadie puede ser obligado a constituir, asociarse o integrarse a un Grupo Parlamentario, o a permanecer en su seno, ni a declarar su permanencia a un grupo legalmente constituido, respeto a la libertad personal de decisiĂłn.

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