Existen normas como la Ley General de Salud que para activar acciones extraordinarias precisan previo decreto del presidente de la RepĂşblica
Morelia, Mich.-El titular del Ejecutivo Nacional debe emitir un Decreto que permita detonar los mecanismos previstos en las leyes en casos de emergencia como la que ahora vivimos por la pandemia del Covid-19, subrayó Antonio Soto Sánchez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
El legislador recordĂł que existen normas como la Ley Federal del Trabajo o Ley General de Salud que para activar acciones extraordinarias en materia de salubridad general requieren previamente un decreto emitido por el presidente de la RepĂşblica.
En el caso de la Ley General de Salud recordĂł que en lo concerniente a pandemias de carácter grave, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la regiĂłn o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acciĂłn extraordinaria en materia de salubridad general, segĂşn se establece en el artĂculo 183 del ordenamiento.
“La acciĂłn extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la SecretarĂa de Salud, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su direcciĂłn y responsabilidad y tendrán entre sus atribuciones encomendar acciones a autoridades de otros niveles de gobierno, dictamen de medidas sanitarias, regular el tránsito, utilizar libre y prioritariamente los servicios de comunicaciĂłn, entre otros”.
Antonio Soto Sánchez agregĂł que la Ley Federal del Trabajo establece a su vez, que en el caso de que las autoridades sanitarias competentes hayan determinado la suspensiĂłn de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la SecretarĂa del Trabajo y PrevisiĂłn Social debe ordenar medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposiciĂłn de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.
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