Poder Judicial de Michoacán prorroga suspensión de labores del 1 al 14 de junio
- En sesión
extraordinaria del Consejo del Poder Judicial de Michoacán se emite nuevo
acuerdo y queda sin efectos el emitido y difundido el viernes 29 de mayo
Morelia, Michoacán. El pleno
del Consejo del Poder Judicial de Michoacán, en sesión extraordinaria este
sábado 30 de mayo, determinó la prórroga de suspensión de labores en los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del 1 al 14 de junio de 2020,
por lo que queda sin efectos el acuerdo 36/2020 emitido y difundido el pasado
viernes 29 de mayo.
Considerando
que de acuerdo con el semáforo de riesgo COVID-19 del país, el estado de
Michoacán se ubica en índice rojo -lo cual significa que el grado de contagio en
la entidad es máximo- y tomando en cuenta la información y disposiciones que
las autoridades estatales y nacionales han emitido, el máximo órgano
administrativo del Poder Judicial determinó continuar privilegiando las medidas
necesarias para preservar la salud e integridad tanto de servidoras y servidores
públicos como de las y los usuarios de los servicios de justicia.
Por
lo anterior, se declaran días inhábiles los días comprendidos del 1 al 14 de
junio, periodo en el que no correrán plazos ni términos procesales para ningún
efecto legal; no obstante, los juzgados que conocen de materia penal y familiar
continuarán de guardia para la atención de asuntos urgentes e inaplazables y,
de igual forma, las salas penales del Supremo Tribunal de Justicia atenderán
los asuntos urgentes que deriven del sistema de justicia penal acusatorio y
oral.
Por
lo que refiere al propio sistema de justicia penal oral, se suspenderán los
términos procesales distintos a los constitucionales y casos urgentes, por lo
que deberán reprogramarse las audiencias de trámite (no urgente) a partir del
15 de junio próximo.
Los
juzgados de primera instancia de todo el estado seguirán el rol de guardias
establecido en el acuerdo que puede consultarse a detalle en www.poderjudicialmichoacan.gob.mx
Durante el periodo podrán dictar acuerdos de manera oficiosa de aquellos
asuntos iniciados antes de la suspensión o en los que radicaron a raíz de las
guardias efectuadas durante la propia suspensión, siempre y cuando para
emitirlos no se requiera la presencia de las partes; por ende, quedan
habilitados esos días para que los órganos jurisdiccionales dicten los acuerdos
respectivos.
Los
juzgados menores y comunales seguirán efectuando las guardias en los términos
del acuerdo emitido el pasado 7 de abril.
Es
importante resaltar que, en aras de garantizar el derecho a la salud de los
infantes, considerados como un sector vulnerable de contagio, el servicio del
Centro de Convivencia Familiar continuará suspendido.
Finalmente,
el periodo indicado quedará sujeto a modificación de acuerdo a las
determinaciones que emitan las autoridades sanitarias para mitigar y controlar
los riesgos para la salud que implica el virus.
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