Morelia,Mich.-Para generar equidad en las contiendas electorales y dar certidumbre jurĂdica y piso parejo para todos los servidores pĂşblicos que deseen contender, el diputado local Antonio Soto Sánchez, presentará una iniciativa para reformar la ConstituciĂłn PolĂtica del Estado para establecer con claridad y precisiĂłn los tiempos para la separaciĂłn de los cargos de los funcionarios.
En la iniciativa de reforma planteará que los aspirantes a Gobernador, Diputados, Presidente Municipal, SĂndico o Regidor, podrán ser electas si se separan de sus cargos hasta un dĂa antes de que inicien las campañas polĂticas.
Solamente en el caso para ser electo Presidente Municipal, SĂndico o Regidor se requiere no ser funcionario de la federaciĂłn, del estado o del municipio, ni tener mando de fuerza en el municipio en que pretenda ser electo, hasta un dĂa antes de que inicie la campaña polĂtica y si se trata del tesorero es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo y por el Congreso del Estado.
En su exposiciĂłn de motivos, Antonio Soto refiere que en los procesos electorales, uno de los debates en materia polĂtico-electoral, es el hecho de la separaciĂłn o no de los funcionarios y servidores pĂşblicos, en cualquiera de sus niveles, para participar como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elecciĂłn popular.
“Lo cierto es, que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en algunos asuntos ha sentado precedente, de la no obligaciĂłn de separaciĂłn de los cargos pĂşblicos, como el caso, de la elecciĂłn municipal pasada, en Morelia, en el que se determinĂł que no era necesario retirarse 90 dĂas antes de la elecciĂłn, como lo prevĂ© la ConstituciĂłn PolĂtica en la entidad, en la fracciĂłn IV del artĂculo 119, sin embargo, dicha sentencia generĂł inequidad en la contienda”.
Aunado a lo anterior, si bien reconociĂł que no repercutiĂł en los resultados finales en caso del municipio de Morelia, sĂ generĂł molestia y quejas, por parte de los distintos actores polĂticos, tratando en forma diferente al entonces candidato independiente, ante una causa idĂ©ntica a otros candidatos y candidatas de los diferentes partidos polĂticos, en clara distinciĂłn desigual e inequitativa a favor del candidato independiente, que en su momento participaron en la aquella elecciĂłn municipal.
Por lo anterior, Antonio Soto enfatiza que el Congreso del Estado está obligado a generar certidumbre jurĂdica, estableciendo con claridad y precisiĂłn, a travĂ©s de la modificaciĂłn y reforma a nuestra carta magna en Michoacán, los tiempos para la separaciĂłn del cargo, en forma equitativa, en piso y beneficio parejo, a los que participen en cualquier tipo de elecciĂłn en el Estado de Michoacán.
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