Este 2020 Semaccdet ha entregado 10 autorizaciones de impacto ambiental

++ De la misma manera se han emitido 87 Opiniones Técnicas en Materia de Impacto Ambiental.
++ La dependencia no detiene el trabajo a favor del medio ambiente.
Morelia, Michoacán.- En lo que va de este 2020, la SecretarĂa de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, Semaccdet, ha entregado 10 autorizaciones de ManifestaciĂłn de Impacto Ambiental, asĂ como 87 Opiniones TĂ©cnicas en Materia de Impacto Ambiental, asegurĂł el secretario Ricardo Luna GarcĂa.
Una evaluación de impacto ambiental es un procedimiento técnico-administrativo que tiene como objetivo prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, asà como la regulación de obras o actividades, a fin de evitar o reducir sus efectos negativos en la naturaleza, en la salud humana y la obra o actividad que se pretenda realizar.
Una vez que se determina que la obra o actividad a realizar pasa dicha evaluación, se entrega su autorización en materia de Impacto Ambiental, la cual es necesaria para el establecimiento en el Estado de Michoacán. Esta herramienta permite también pronosticar y proponer medidas de mitigación a posibles daños ambientales en las etapas de construcción y operación, asà como también el aprovechamiento y uso razonable de nuestros recursos naturales.
Durante el 2019 fueron 170 los estudios gestionados por empresas ante la SecretarĂa de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial. A travĂ©s de este instrumento con el cual se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservaciĂłn del ambiente y manejo de los recursos naturales y su congruencia con las herramientas de planeaciĂłn existentes.
El titular de la Semaccdet, Ricardo Luna GarcĂa, mencionĂł que el Reglamento de la Ley Ambiental y de ProtecciĂłn del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, es quien establece en su artĂculo 56 las obras o actividades a someterse a evaluaciĂłn de impacto ambiental, tales como construcciĂłn y operaciĂłn mercados, centrales de abasto, cementerios, rastros, parques urbanos, centros comerciales, hospitales, clĂnicas o centros de rehabilitaciĂłn, centros educativos mayores a una hectárea y terminales de autobuses.
En el caso tambiĂ©n de obras hidráulicas como rehabilitaciĂłn y construcciĂłn de redes de drenaje y agua potables y en general alcantarillado; vĂas de comunicaciĂłn como son calles y caminos rurales; para parques industriales donde haya empresas dedicadas al procesamiento de alimentos; para la exploraciĂłn y extracciĂłn de minerales; para desarrollos habitacionales, entre muchos otros, contenidos en el artĂculo 56.
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