El derecho no siempre garantiza la justicia: Magistrado

 

Morelia, Michoacán. En medio de las problemáticas sociales actuales, la figura del juez se ha vuelto controvertida. “Hay una tensiĂłn existente, y  uno de los grandes retos de los jueces, es que se ven sujetos a la presiĂłn de agentes externos, institucionales y no institucionales, para que el derecho sea lo que la mayorĂ­a quiere, y no lo que declara la ConstituciĂłn y las normas”. 


Por ello, “el juez no es, ni debe aspirar a ser, un ente popular; sino discreto, porque no es polĂ­tico”, señalĂł el magistrado J. JesĂşs Sierra Arias, durante la conferencia: “El juez ante el debido proceso”, que ofreciĂł ante estudiantes y profesores de la Universidad Latina de AmĂ©rica (UNLA).




En una ponencia donde abordó las transformaciones del derecho en los siglos recientes, el magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM) sostuvo que:

El apego estricto a la norma pone al juez, o jueza, en tela de juicio pĂşblico; sin embargo, es tambiĂ©n este apego, traducido como debido proceso, “la garantĂ­a para la sociedad, de que no se van a cometer arbitrariedades en la aplicaciĂłn de la ley”.




En cualquiera de las disciplinas jurĂ­dicas, resumiĂł, “el debido proceso es una serie de fronteras establecidas por la ConstituciĂłn y las leyes a las que se sujeta el juez; esto es, que debe regirse por la norma”, pero tambiĂ©n ha de interpretarla con base en la razĂłn.




Ya no hablamos, refiriĂł, de la “Ă­ntima convicciĂłn” que guiaba al juzgador del pasado, sino de un proceso racional donde el juzgador interpreta la ley, pero a la vez parte de la demostraciĂłn y la evidencia para emitir su fallo.




“Pasamos de la antigua fĂłrmula –“la ley se interpretará gramaticalmente”– a un momento donde el juez da contenido a la norma y puede generar contenidos adicionales, al interior de sistemas donde hay un avance distinto a la interpretaciĂłn literal de la ley, y donde, hasta cierto punto, el juez tiene control”, expuso el magistrado.

No obstante a dicho control, los actos del juez precisan de una fundamentaciĂłn y de una motivaciĂłn porque en el sistema de reglas jurĂ­dicas vigente, “necesitamos agotar el debido proceso, pues la norma requiere de un procedimiento para aplicar la sanciĂłn que establece en su contenido”, afirmĂł.

Si cumplimos con ello, “tambiĂ©n se otorga una garantĂ­a para el particular; porque si la regla se rompe se puede anular el acto del juez y repararse, en beneficio de la persona”, agregĂł.



Ahora bien, el debido proceso no garantiza la justicia per se. De acuerdo con el magistrado Sierra Arias, la justicia pertenece al terreno del “deber ser, es una aspiraciĂłn”, más que un concepto objetivo.

AsĂ­ pues, objetivamente, el juez cumple con la norma e incluso la interpreta basado en principios como el pro homine, a la luz de la actual prevalencia jurĂ­dica de los derechos humanos; pero “el derecho no siempre garantiza que se haga justicia. SĂ­, garantiza que se cumpla el debido proceso” y,  por lo tanto, que se cumpla la ley. 

“Este es un gran problema para el juez –puntualizĂł el magistrado Sierra– porque puede actuar injustamente para cumplir la norma y el debido proceso, y esto será siempre un gran dilema”.

Sin embargo, esto es necesario, “ya que si el juez no cumple con la ley se violenta el debido proceso y, por ende, el delito o infracciĂłn en cuestiĂłn queda impune. Recordemos que el juez no es un servidor pĂşblico arbitrario, porque tiene muchas fronteras de ley. Aunque a veces,  la ley es insuficiente”, expresĂł. 

La conferencia “El juez ante el debido proceso” forma parte de las acciones de divulgaciĂłn de la justicia administrativa por parte del TJAM, y se llevĂł a cabo a invitaciĂłn de la Universidad Latina de AmĂ©rica.

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