Vincularon a proceso al presidente municipal de Tangancícuaro, David Melgoza Montañez.
Se le imputa la muerte de dos perras.
Hasta se pondrá una placa en memoria de las hembras caninas.
Zamora, Michoacán.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE)obtuvo vinculación a proceso en contra de David M., por su presunta responsabilidad del delito de crueldad animal, perpetrado el pasado 9 de agosto, en agravio de dos ejemplares caninos, en Tangancícuaro.
Conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el investigado fue conducido, mediante citación ante el órgano jurisdiccional, donde el Ministerio Público formuló imputación por el delito de crueldad animal en contra de David M.
De acuerdo a los datos de prueba recabados en la Carpeta de Investigación, el día en cita, David M., accionó un arma de fuego en contra de los ejemplares caninos “Buba” Y “Canela”, ocasionándoles la muerte; hechos ocurridos antes de las 21:00 horas, en la colonia Santa Anita, municipio de Tangancícuaro.
Una vez que el Ministerio Público expuso los datos de prueba ante el Juez de Control, este resolvió vincularlo a proceso.
En la misma audiencia, la defensa del imputado solicitó acogerse a la suspensión condicional al proceso, mecanismo al que no hubo oposición por parte de las víctimas dueñas de los ejemplares, quienes aceptaron las medidas impuestas y el plan de reparación del daño.
De conformidad con las víctimas, el plan consiste en la instalación de un centro de atención animal; emitir un reglamento de bienestar animal; hacer una disculpa pública; pago por el daño psicológico a los dos dueños de los ejemplares, 13 mil pesos a cada uno; de pago 25 mil pesos por concepto de reparación del daño a “Buba” y “Canela”, y en memoria de los caninos, que en el parque César Chávez se fije una placa con una frase dedicada a las perritas.
La suspensión condicional del proceso es un mecanismo de justicia restaurativa que permite la solución alterna del procedimiento, a través de la paralización del procedimiento penal para concluir el conflicto mediante el pago de la reparación del daño y el cumplimiento de las condiciones indicadas por el órgano jurisdiccional, cuya observancia genera la extinción de la acción penal.
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